Según Decreto Ejecutivo No. 115

de 30 de enero de 2020

 

Ley 76 de 1976, en sus artículos 11 y 12 estableció la obligación de los contribuyentes ya sean personas naturales o jurídicas de adoptar  y utilizar los Equipos Fiscales para documentar sus operaciones de transferencia, ventas de bienes y prestación de servicios mediante la expedición de factura o de documento equivalente :

Que mediante Resolución No. 201-5784 de 31 de Agosto de 2018, la Dirección General de ingresos autorizo el uso de Factura Electrónica para las empresas que participen en el plan piloto según el volumen o naturaleza de sus actividades:

Que debido al gran interés que ha demostrado los contribuyente de poder utilizar la factura electrónica y por la importancia que tiene para la Dirección General de Ingresos de contar con la información en linea de las transacciones de los usuarios, lo cual permite mayor fiscalización de los contribuyentes, se hace necesario expedir el marco regulatorio de la factura electrónica a través de un Decreto:

 

 

El Usuario emisor de Factura Electrónica debe cumplir con las siguiente obligaciones:

Contar la debida excepción de uso de equipos fiscales.

Contar con un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Publico de Panamá, con el cual deberá firmar sus documentos electrónicos.

Estar debidamente registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá ante la DGI.

Emitir los documentos según las especificaciones establecidas en la ficha técnica.

Contratar los servicios de al menos un proveedor de Autorización Calificado (PAC) para obtener la autorización de uso de sus documentos electrónicos.

Reportar los evento posteriores relacionados a una Factura Electrónica.