Actividades exceptuadas del uso de equipos fiscales
Extracto de la Ley No.72 Sobre el uso de Equipos Fiscales Parágrafo 2. Quedan exceptuados del use de equipos fiscales: 1. La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). 2. La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras …
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