DGI Reglamenta el uso de
Facturación Electrónica en Panama (SFEP)

La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), reglamentó el uso de la facturación electrónica en Panamá a partir de este año y los cambios que implican para los usuarios de los equipos fiscales.

El Órgano Ejecutivo emitió los decretos:

  • 766 de 29 de diciembre de 2020, por el cual se establecen las normas relativas a la adopción de la factura electrónica, dirigido a empresas que están exceptuadas del uso de equipos fiscales.
  • 770 de 30 de diciembre de 2020, que establecen las normas relativas al acogimiento de equipos fiscales para la emisión de comprobantes fiscales y otros documentos.

Acatando lo establecido por los mencionados decretos, la DGI procedió a reglamentarlos mediante las resoluciones:

  • 201-0292 de 20 de enero de 2021, donde se dictan requerimientos técnicos que deben contener los equipos fiscales utilizados a nivel nacional, así como la homologación y autorización para distribuir o enajenar equipos fiscales en el territorio nacional.
  • 201-0294 de 29 de enero de 2021, también establece la complementación de los deberes y obligaciones de los distribuidores de centros de servicio técnico autorizados, así como los usuarios de equipos fiscales adaptados al alcance del proyecto PLACEF (Plataforma de Comunicación para Equipos Fiscales).
  • 201-0295 de 20 de enero de 2021 dicta la reglamentación de los proveedores de autorización calificados, mejor conocido por sus siglas (PAC), para la factura electrónica.

Estas normativas permiten la fiscalización de los equipos fiscales por parte de la administración tributaria, mediante la transmisión de datos reales de las operaciones desde el equipo fiscal hacia la DGI y, por otro, apertura el plan de factura electrónica a aquellos contribuyentes interesados en aprovechar las oportunidades y ventajas del comercio electrónico.

La DGI asegura que estas normativas no deben significar costos en la mayoría de los casos, al contemplarse el derecho a crédito fiscal en lo concerniente al equipo fiscal y el facturador gratuito en el plan de factura electrónica.

Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo 766 de 29 de diciembre de 2020, contempla la figura del Proveedor de Autorización Calificado (PAC), quienes garantizan la continuidad del servicio a los obligados a documentar sus operaciones de transferencias, ventas de bienes y prestación de servicios mediante la expedición electrónica. La persona natural o jurídica que desee utilizar la factura electrónica como método de facturación, podrá acoger el servicio entre aquellos PAC autorizados por la DGI. 

Cuadro comparativo EF VS FE

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