Es un componente de Hardware y Firmware incorporado o externo al equipo fiscal pero compatible con este. Permite la conexión a internet para el reporte de las operaciones según las funcionalidades definidas al decreto No.770 de 30 de diciembre de 2020.
El DC o CTD tienen como principal función la transmisión de información fiscal hacia la API Web de la DGI.
SI, ya que este dispositivo permitirá la comunicación con la API Web (Interfaz entre el Equipo Fiscal y la DGI para el intercambio de información) a través de una conexión a internet.
Dependerá de la casa fabricante (Si estos elaboran o no, los dispositivos compatibles con el equipo fiscal de su marca), estamos a la espera de confirmación.



Desde el momento en que la DGI apruebe la habilitación de estos dispositivos. Actualmente las distintas casas representantes de equipos fiscales están en el proceso de homologación de estos dispositivos.
Debe exigir a su distribuidor copia de la resolución de la DGI en la que se autorice el modelo y se ponga en conocimiento las obligaciones que deben ser cumplida como usuario.
Acorde a lo establecido en la RESOLUCION No.201-0294, SECCION II “Hasta el 21 de junio de 2021, fecha en la que toda persona natural o jurídica debe haber realizado todos los ajustes necesarios para cumplir con la norma indicada”.
Su distribuidor de equipo fiscal o los centros autorizados son los únicos que deben informarle de los dispositivos y componentes necesarios para que su Equipo Fiscal tenga conexión a internet y de esta manera suministrar la información requerida por la DGI.
Acorde a la RESOLUCION No. 201-0294, SECCION IV “Se debe cumplir con la extracción por parte de la DGI de la información almacenada. Solo la DGI y la autoridad de innovación gubernamental determinan la inaccesibilidad a internet de la zona y el lugar donde se encuentra el equipo fiscal.
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